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Carta de Intenci

CARTA DE INTENCIÓN ENTRE
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y GRUPO DE LAS OCHO UNIVERSIDADES DE AUSTRALIA

El Gobierno de Chile y el Grupo de las Ocho universidades de Australia (en adelante, las “Partes”),

RECONOCIENDO la relación de larga data entre los gobiernos de Chile y Australia y la necesidad de fortalecer y estrechar la cooperación en el ámbito de la educación, ciencia, tecnología e innovación bajo la égida del Fondo Bicentenario de Formación de Capital Humano de Chile;

CONSIDERANDO que este entendimiento complementa el acuerdo entre gobiernos en materia de cooperación en el ámbito de la educación y el Capítulo de Cooperación del Acuerdo de Libre Comercio celebrado por ambos países;

CONVIENEN EN lo siguiente:

Artículo I

    • En respuesta al deseo del Gobierno de Chile de aumentar el acceso y promover la igualdad de oportunidades de los alumnos chilenos a cursar estudios avanzados en Australia, el Grupo de las Ocho universidades con capacidad para hacerlo, supeditado a los procesos de admisión y selección propios de cada universidad, ofrecerá a los alumnos que hubieren recibido becas del Gobierno de Chile los siguientes programas de capacitación:

PROGRAMAS

BENEFICIARIOS

DURACIÓN

Programas de maestría

Alumnos graduados

DOS (2) años

Programas de doctorado

Alumnos graduados

CUATRO (4) años

Capacitación en inglés y visitas docentes

Profesores sistema escolar

UN (1) semestre

Intercambio y pasantía

Personal docente e investigadores

UN (1) semestre o año

Elaboración de tesis

Alumnos de maestría y doctorado

Período de hasta 12 meses

Período posdoctoral y sabático

Personal docente e investigadores

UNO (1) o DOS (2) años.

    • El programa será conocido como “Acuerdo en materia de Formación de Capital Humano entre Chile y el Grupo de las Ocho (Go8) Universidades de Australia”, (en adelante, el “Programa”).
    • El Programa hará hincapié en la necesidad de Chile de fortalecer la formación de capital humano y mejorar el alcance y la calidad de la educación, la investigación e innovación científica y tecnológica, en áreas asociadas con su desarrollo socioeconómico con miras a mejorar su competitividad a nivel mundial.
    • Las áreas de estudio prioritarias de los becarios chilenos y de programas de investigación conjunta incluirán la minería, tecnologías “offshore”, agricultura e industria alimentaria, acuacultura y pesca, turismo, hotelería y gastronomía, biotecnología, tecnologías de la información y comunicación, energía, temas ambientales, salud, educación, vivienda y seguridad pública.
    • Se podrán incorporar otros ámbitos de cooperación por acuerdo mutuo de las Partes.

Artículo II
PROGRAMA DE BECAS DEL FONDO BICENTENARIO DE CHILE

    • El Programa otorgará hasta 500 becas gubernamentales al año a alumnos chilenos para que se matriculen en las universidades que conforman el Grupo de las Ocho de Australia.
    • Se invita a las universidades que conforman el Grupo de las Ocho de Australia a negociar acuerdos individuales con otros organismos gubernamentales e instituciones educacionales de Chile. Estos acuerdos individuales constituirán Anexos a este Acuerdo. Este Acuerdo no afectará en caso alguno los acuerdos ya existentes entre las instituciones miembro de las Partes y otros organismos gubernamentales o universidades de Chile.
    • Todas las instituciones miembro de las Partes tendrán derecho a ser consideradas como participantes del Programa.
    • El Grupo de las Ocho nombrará a un organismo de facilitación en Chile para que lo asista en las labores de selección y procesamiento de las solicitudes, ubicación y matrícula, solicitud de visas y entrega de información previa a la partida, así como para hacer de enlace con el Gobierno de Chile cuando corresponda.

ARTÍCULO III

    • El Gobierno de Chile:
  • Determinará anualmente, en colaboración con el Grupo de las Ocho universidades de Australia, y luego de un proceso de selección sobre la base de méritos, el número de becas que se otorgarán durante el siguiente año académico.
  • Cubrirá los gastos de mantención (siguiendo el consejo de las universidades que conforman el Grupo de las Ocho de Australia) de los becarios mientras se encuentren matriculados en Australia.
  • Financiará el arancel de los alumnos que no hubieren recibido asignaciones en dinero del Grupo de las Ocho universidades de Australia en la que pretendan matricularse. Cada una de las universidades del Go8 tendrá la libertad de analizar y determinar su propio programa de apoyo financiero y otorgamiento de asistencia.
  • Proporcionará pasajes aéreos de ida y vuelta (clase económica) desde Chile al punto de destino para fines de estudio o investigación que corresponda en Australia.
  • Cubrirá aquellos gastos adicionales incurridos por los becarios y/o sus cargas que el Gobierno de Chile estime necesario.
  • Financiará cursos de capacitación en inglés impartidos en Chile para aquellas personas que no cumplan los requisitos de idioma exigidos para ingresar a la universidad australiana en cuestión.
  • Proporcionará asignaciones de mantención por hasta seis meses a los becarios que requieran cursos, jornada completa, de idioma inglés en Australia.
  • Cubrirá los gastos administrativos en que se hubiere incurrido por concepto de selección, procesamiento de datos, supervisión y control de los participantes.

3.2 Responsabilidades chilenas con los alumnos de postgrado, miembros docentes e investigadores australianos que participen en programas de intercambio en Chile:

a) Facilitar la emisión de permisos/visas de estudio a los participantes y cargas para su ingreso a Chile, supeditado a las leyes y normativa de Chile, mientras dure el programa de estudio;
b) Proporcionar asesoría para elevar las solicitudes a las universidades chilenas que se respondan a las necesidades de cada participante;
c) Explorar alternativas de capacitación en idioma español, impartidas en Chile, para los participantes que lo necesiten.

ARTÍCULO IV

4.1 El Grupo de las Ocho Universidades de Australia:
a) Determinará anualmente, en colaboración con la Comisión Bicentenario de Formación de Capital Humano, y luego de un proceso de selección basado en el mérito, el número de becas que se otorgarán durante el siguiente año académico.
b) Con la ayuda de su organismo de facilitación en Chile, simplificará la emisión de permisos/visas de estudio a los participantes y cargas para el ingreso a Australia, supeditado a las leyes y normativa australianos, mientras dure el programa de estudio.
c) Asesorará al Gobierno de Chile respecto del nivel mínimo de gastos de mantención en cada ciudad.
d) Buscará apoyo de las universidades miembro para incluir en sus acuerdos individuales la reducción o el subsidio de la matrícula y el arancel de los alumnos del Programa.
e) Cubrirá los gastos administrativos en que se hubiere incurrido al controlar a los participantes en las universidades del Go8, incluido su desempeño académico y atención médica, cumplimiento de visas y emergencias.
f) Proporcionará asesoría a los participantes para que eleven sus solicitudes a las universidades australianas que conforman el Grupo de las Ocho y respondan a las necesidades de cada participante.
g) Buscará apoyo de las universidades miembro para incluir en sus acuerdos individuales cobertura de salud para los participantes y sus cargas, de conformidad con los requisitos, leyes y normativa de Australia.
h) Negociará materias con el Gobierno de Chile relacionadas con acuerdos específicos referentes a los alumnos a los que se otorguen estas becas.
i) Buscará apoyo de las universidades miembro para incluir en sus acuerdos individuales cursos de dominio del idioma inglés por un máximo de seis meses en Australia para los becarios que pudieren requerir capacitación con el objeto de mejorar su dominio del idioma antes de iniciar sus programas académicos.

Artículo V

    • Las Partes acuerdan revisar y evaluar periódicamente la implementación del Acuerdo intercambiando de modo regular información y asesoría sobre la ejecución y perfeccionamiento del Programa.
    • Las reuniones de revisión se efectuarán en Chile o en Australia, según se requiera.
    • El Go8 de Australia colaborará con la implementación del Acuerdo mediante:
  • La identificación de programas que respondan a las necesidades de Chile;
  • La divulgación de actividades de marketing en apoyo del Acuerdo;
  • La prestación de servicios de apoyo al reclutamiento, preselección, selección, ubicación y matrícula de participantes;

Artículo VI

    • El presente Acuerdo entrará en vigor al ser suscrito por ambas Partes y tendrá una duración de cinco (5) años, al término de la cual se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo dando aviso por escrito a la otra Parte de su intención de hacerlo. Luego de la fecha del aviso, los Participantes que ya se encuentren en el Programa podrán completar sus actividades y se respetarán todos los compromisos que se hubiere contraído con ellos.
    • Este Acuerdo podrá ser modificado o enmendado luego de realizarse consultas entre las Partes y de recibirse el consentimiento de ambas.
    • Toda diferencia relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo será resuelta por las Partes mediante consulta mutua.
    • Las obligaciones contraídas por cada Parte en virtud de este Acuerdo estarán supeditadas a la disponibilidad de fondos, recursos y personal asignados y a las leyes y normativa pertinentes de cada Parte.

Firmado en Sydney, Australia, el 29 de julio de 2008.

Por Por
Gobierno de la República de Chile Australia´s Group of Eight
Universities
   
Alejandro Foxley Dr. Michael Spence
Ministro de Relaciones Exteriores
República de Chile
Vicanciller,”The University of Sydney”




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